3. Otras disposiciones. . (2024/227-35)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9068/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48040/6
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 4 y dado su contenido similar
y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la inexistencia de causa expropiandi,
debemos empezar indicando de forma acumulativa que el instituto de la expropiación
forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que
no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal
Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que
se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de
utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se
establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad
pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de
utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304991
- Los documentos que aporta no demuestran que se haya llevado a cabo una cesión
de dichas parcelas a su favor y, además, el documento que aporta como adjunto número 2
solo se refiere a la parcela 32 y no a la 31.
- De la documentación aportada no se infiere que sea titular de un proyecto que
vaya a requerir la ocupación de las parcelas 31 y 32. En cualquier caso, esta no es una
cuestión achacable a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda hacer decaer
la solicitud de utilidad pública.
- Del análisis de los datos aportados se desprende que el proyecto no está paralizado
por causas ajenas a dicha sociedad. En cualquier caso, esta tampoco es una cuestión de
la que pueda responsabilizarse a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda
hacer decaer la solicitud de utilidad pública.
- No existe falta de correspondencia entre las parcelas para las que se solicita la
declaración de utilidad pública y las afectadas por el proyecto fotovoltaico de Greenalia
Solar Power Zumajo II, S.L.U. Es más, parcelas 31 y 32 se encuentran señaladas como
afectadas desde el mismo momento en el que se elaboró el Estudio de impacto ambiental;
como la lectura de dicho documento permite comprobar.
- Además, el resto de las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto aparecen
detalladas como afectadas en la Memoria Técnica Solicitud de Declaración de Utilidad Pública
de la Instalación Fotovoltaica Zumajo II (página 7) y en el Proyecto de Ejecución (página 16).
- No se ha demostrado perjuicio económico alguno para la propietaria de las
parcelas 31 y 32. Con independencia de ello, Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U,
previa a la declaración pública, ha tratado de negociar con todos los propietarios de las
parcelas afectadas; incluidas las de las parcelas 31 y 32. Además, no debe desconocerse
que el procedimiento de declaración de utilidad pública está expresamente previsto en
la ley y no existe óbice alguno para que Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., pueda
hacer uso del mismo.
- La señora Baquerizo Algarrobo no consta como titular de la parcela 31. La persona
titular de esta, según todos los documentos obrantes en el expediente es la señora María
Isabel Baquerizo González.
- El único proyecto que consta tramitado es el de Greenalia Solar Power
Zumajo II, S.L.U., razón por la que ha podido cumplir los requisitos para llevar a cabo la
solicitud de utilidad pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48040/6
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 4 y dado su contenido similar
y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la inexistencia de causa expropiandi,
debemos empezar indicando de forma acumulativa que el instituto de la expropiación
forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que
no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal
Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que
se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de
utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se
establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad
pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con
lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de
utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304991
- Los documentos que aporta no demuestran que se haya llevado a cabo una cesión
de dichas parcelas a su favor y, además, el documento que aporta como adjunto número 2
solo se refiere a la parcela 32 y no a la 31.
- De la documentación aportada no se infiere que sea titular de un proyecto que
vaya a requerir la ocupación de las parcelas 31 y 32. En cualquier caso, esta no es una
cuestión achacable a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda hacer decaer
la solicitud de utilidad pública.
- Del análisis de los datos aportados se desprende que el proyecto no está paralizado
por causas ajenas a dicha sociedad. En cualquier caso, esta tampoco es una cuestión de
la que pueda responsabilizarse a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda
hacer decaer la solicitud de utilidad pública.
- No existe falta de correspondencia entre las parcelas para las que se solicita la
declaración de utilidad pública y las afectadas por el proyecto fotovoltaico de Greenalia
Solar Power Zumajo II, S.L.U. Es más, parcelas 31 y 32 se encuentran señaladas como
afectadas desde el mismo momento en el que se elaboró el Estudio de impacto ambiental;
como la lectura de dicho documento permite comprobar.
- Además, el resto de las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto aparecen
detalladas como afectadas en la Memoria Técnica Solicitud de Declaración de Utilidad Pública
de la Instalación Fotovoltaica Zumajo II (página 7) y en el Proyecto de Ejecución (página 16).
- No se ha demostrado perjuicio económico alguno para la propietaria de las
parcelas 31 y 32. Con independencia de ello, Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U,
previa a la declaración pública, ha tratado de negociar con todos los propietarios de las
parcelas afectadas; incluidas las de las parcelas 31 y 32. Además, no debe desconocerse
que el procedimiento de declaración de utilidad pública está expresamente previsto en
la ley y no existe óbice alguno para que Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., pueda
hacer uso del mismo.
- La señora Baquerizo Algarrobo no consta como titular de la parcela 31. La persona
titular de esta, según todos los documentos obrantes en el expediente es la señora María
Isabel Baquerizo González.
- El único proyecto que consta tramitado es el de Greenalia Solar Power
Zumajo II, S.L.U., razón por la que ha podido cumplir los requisitos para llevar a cabo la
solicitud de utilidad pública.