3. Otras disposiciones. . (2024/227-35)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9068/2024).
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Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

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solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares
de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De
esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar,
con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo,
en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la
correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos
entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes
o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de
orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
En lo relacionado a alegaciones núm. 3, de Atlas Renewable Energy Desarrollos
España, S.L., esta Administración no tiene constancia de ningún procedimiento de
autorización de la instalación fotovoltaica de la cual dice ser titular. Por tanto, en un
contexto en el que Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., ha obtenido la Autorización
administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para su Proyecto,
tiene ya un derecho reconocido a construirlo, en parte, sobre las parcelas identificadas en
su proyecto básico y de ejecución, por oposición a Atlas Renewable Energy Desarrollos
España, S.L., que no tiene ni siquiera una expectativa de derecho a construir su instalación
sobre las mismas, pues aún ni ha presentado su solicitud de Autorización administrativa
previa, por lo que ni siquiera ha tenido lugar el inicio del procedimiento de autorización.
En cuanto a los contratos de superficie que la alegante habría suscrito sobre las parcelas,
los mismos no tienen ningún valor a efectos administrativos, ya que sus efectos se
limitan a la esfera privada de las partes contratantes, éstas son, el propietario y Atlas
Renewable Energy Desarrollos España, S.L. Y ello es así por cuanto el marco regulador
del procedimiento de autorización administrativa, es decir, el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no
confiere ningún valor a estos contratos, pues tener título jurídico sobre los terrenos
privados afectados por la instalación no es un requisito exigido por la normativa para el
otorgamiento de la autorización, al contrario, por ejemplo, que los permisos de acceso y
conexión, que sí son una condición sine qua non para su concesión de conformidad con el
artículo 3 de la Ley del Sector Eléctrico. Prueba de ello es precisamente la existencia del
instrumento de la declaración de utilidad pública («DUP») a efectos expropiatorios de los
bienes y derechos afectados por la instalación, cuya solicitud es un derecho legalmente
reconocido al promotor (artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico) que no logra alcanzar
acuerdos privados con todos los propietarios afectados por su proyecto y que, según el
artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, puede solicitarse «bien de manera simultánea
a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución,
o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», de modo que,
aun en el caso de falta de acuerdo con todos los propietarios y necesidad de solicitar
la DUP y posterior expropiación, no es necesario que la misma se solicite junto con las
autorizaciones ni que obtenga antes que dichas autorizaciones, sino que puede incluso
solicitarse y obtenerse con posterioridad.
En suma, ninguna de las actuaciones que cita Atlas Renewable Energy Desarrollos
España, S.L., en su escrito le confiere ningún derecho sobre las parcelas, por oposición
a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., que en virtud de la Autorización administrativa
previa y Autorización administrativa de construcción concedidas para el Proyecto, ostenta
el derecho en exclusiva a construir su Proyecto sobre las mismas.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho
expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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