3. Otras disposiciones. . (2024/227-36)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9071/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 48045/4

su caso, la transformación de energía eléctrica». De igual manera, en el artículo 54 de
dicha ley se determina que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se
establece en el artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite
el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo el
proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha
sido en el presente caso.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»

Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto, durante
el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación,
con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por Don Javier Abad García, con
NIF ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier
Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453, y Premier España 2018, S.L.,
con CIF B99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que
se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».