3. Otras disposiciones. . (2024/227-36)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9071/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 48045/3

Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 2024, Greenalia Solar Power Guadame III,
S.L.U., hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria
expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso, que
aparecen reflejadas en la declaración responsable que aporta como documentación
complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304994

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la
Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta,
punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas
sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».