3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/9
Capítulo núm. 3. Ordenanzas reguladoras.
Subcapítulo 3.1. Ámbito de aplicación.
Las presentes ordenanzas se redactan como documento integrante de la Memoria
de Ordenación del Plan de Ordenación del URP.AL-6 «Las Dunas Club» del PGOU. Su
ámbito de aplicación es el nuevo sector de igual denominación sobre el que se redacta
la presente ordenación, afectando a los usos, tipos y características de las edificaciones
que en el mismo se realicen.
La ordenanza que se pretende aplicar en el sector es la «Plurifamiliar Exenta.
Subzona B.6» por considerarse que es la más apropiada para acoger el futuro diseño del
hotel que pretende ejecutarse en el sector.
Subcapitulo 3.2. Normas Particulares de la Ordenación.
3.2.1. Condiciones particulares de la zona de ordenanza «Plurifamiliar Exenta.
Subzona B.6».
1. Unidad mínima de actuación.
La superficie mínima de parcela es 1.000 m².
2. Edificabilidad máxima.
La edificabilidad máxima permitida es 0,9089 m²t/m²s.
3. Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación de la parcela neta es el 25%.
4. Altura máxima y número de plantas
El número de plantas y la atura máxima permitida será la siguiente:
- Núm. de plantas: PB+4.
- Altura: 17 m.
5. Distancia a linderos.
La distancia mínima a linderos públicos o privados será la mitad de la altura total
excluida la planta de ático, en su caso.
6. Separación entre edificios.
La separación mínima entre edificios de una misma parcela se fija en la altura del mayor.
7. Vallas y muros de contención.
Los cerramientos de las parcelas edificadas se ejecutarán con vallas de altura igual o
inferior a 2,50 mts compuestas por muros de obra, hasta un máximo de 1.80 m de altura
en linderos privados, y hasta 1,30 mts de altura en linderos públicos, pudiendo alcanzar
en la zona más desfavorable hasta 1,80 mts de altura en viales con pendiente, y el resto
por elementos diáfanos, pudiendo no obstante protegerse de vistas al interior de aquellas,
por setos de especies arbóreas adosados a dicho cerramiento.
Estos cerramientos serán obligatorios en suelo urbano y en general en aquellas
parcelas colindantes a otras en las que ya existan.
En los casos en que el perfil del terreno en la parcela, obligue a la construcción
de muros de contención, estos se regirán por lo establecido al respecto en las normas
generales de edificación.
8. Limitaciones relativas a la posición y tamaño de los edificios.
La edificabilidad propuesta se materializará obligatoriamente mediante varias
edificaciones que estarán separadas por zonas ajardinadas. Ninguna edificación podrá
tener una longitud superior a 70 m. en la fachada que resulte paralela a la ribera del mar.
9. Condiciones de uso.
1. Uso dominante: Residencial de vivienda en edificios plurifamiliares.
2. Usos compatibles: Los definidos en el artículo 183 de la Normativa del PGOU con
los números 3, 4, 5 industria en 1.ª categoría, 6 en la modalidad de almacenes
auxiliares, 7, 8, 9, 10 identificadas en el apartado a) como actividades recreativas
genéricas, y 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
Documento II. Ordenación Pormenorizada del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/9
Capítulo núm. 3. Ordenanzas reguladoras.
Subcapítulo 3.1. Ámbito de aplicación.
Las presentes ordenanzas se redactan como documento integrante de la Memoria
de Ordenación del Plan de Ordenación del URP.AL-6 «Las Dunas Club» del PGOU. Su
ámbito de aplicación es el nuevo sector de igual denominación sobre el que se redacta
la presente ordenación, afectando a los usos, tipos y características de las edificaciones
que en el mismo se realicen.
La ordenanza que se pretende aplicar en el sector es la «Plurifamiliar Exenta.
Subzona B.6» por considerarse que es la más apropiada para acoger el futuro diseño del
hotel que pretende ejecutarse en el sector.
Subcapitulo 3.2. Normas Particulares de la Ordenación.
3.2.1. Condiciones particulares de la zona de ordenanza «Plurifamiliar Exenta.
Subzona B.6».
1. Unidad mínima de actuación.
La superficie mínima de parcela es 1.000 m².
2. Edificabilidad máxima.
La edificabilidad máxima permitida es 0,9089 m²t/m²s.
3. Ocupación.
El porcentaje máximo de ocupación de la parcela neta es el 25%.
4. Altura máxima y número de plantas
El número de plantas y la atura máxima permitida será la siguiente:
- Núm. de plantas: PB+4.
- Altura: 17 m.
5. Distancia a linderos.
La distancia mínima a linderos públicos o privados será la mitad de la altura total
excluida la planta de ático, en su caso.
6. Separación entre edificios.
La separación mínima entre edificios de una misma parcela se fija en la altura del mayor.
7. Vallas y muros de contención.
Los cerramientos de las parcelas edificadas se ejecutarán con vallas de altura igual o
inferior a 2,50 mts compuestas por muros de obra, hasta un máximo de 1.80 m de altura
en linderos privados, y hasta 1,30 mts de altura en linderos públicos, pudiendo alcanzar
en la zona más desfavorable hasta 1,80 mts de altura en viales con pendiente, y el resto
por elementos diáfanos, pudiendo no obstante protegerse de vistas al interior de aquellas,
por setos de especies arbóreas adosados a dicho cerramiento.
Estos cerramientos serán obligatorios en suelo urbano y en general en aquellas
parcelas colindantes a otras en las que ya existan.
En los casos en que el perfil del terreno en la parcela, obligue a la construcción
de muros de contención, estos se regirán por lo establecido al respecto en las normas
generales de edificación.
8. Limitaciones relativas a la posición y tamaño de los edificios.
La edificabilidad propuesta se materializará obligatoriamente mediante varias
edificaciones que estarán separadas por zonas ajardinadas. Ninguna edificación podrá
tener una longitud superior a 70 m. en la fachada que resulte paralela a la ribera del mar.
9. Condiciones de uso.
1. Uso dominante: Residencial de vivienda en edificios plurifamiliares.
2. Usos compatibles: Los definidos en el artículo 183 de la Normativa del PGOU con
los números 3, 4, 5 industria en 1.ª categoría, 6 en la modalidad de almacenes
auxiliares, 7, 8, 9, 10 identificadas en el apartado a) como actividades recreativas
genéricas, y 11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
Documento II. Ordenación Pormenorizada del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».