3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 9 de 17
página 54340/8
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Ficha del sector URP-AL-6
NOMBRE DE LA ACTUACIÓN
LAS DUNAS CLUB
CLASE DE SUELO
URBANIZABLE ORDENADO
URP-AL-6
SUPERFICIE DEL SECTOR
161.305.00 m2 (1)
USO GLOBAL
Residencial - Vivienda
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO
Privada
SISTEMA DE ACTUACIÓN PREFERENTE
Compensación
CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Las establecidas en la ordenación pormenorizada y, en todo caso, las siguientes:
•
La edificabilidad propuesta se materializará obligatoriamente mediante
varias edificaciones que estarán separadas por zonas ajardinadas.
•
Las edificaciones se dispondrán en su mayor parte de forma perpendicular a
la ribera del mar.
•
Ninguna edificación podrá tener una longitud superior a 70 m. en la fachada
que resulte paralela a la ribera del mar.
•
La longitud de la edificación respecto al frente litoral del sector de
planeamiento, medido en la línea de contacto de la parcela residencial con el
SG-AL21, cuya longitud es de 365 m., será como máximo del 50%.
•
Se elaborará un Plan de Autoprotección contra incendios forestales y una
actividad preventiva de control arqueológico de movimiento de tierras
durante la fase de ejecución.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y NIVEL DE DENSIDAD:
Índice de edificabilidad bruta: 0,281 m2t/m2s
Edificabilidad total: 45.364,48 m2t (2)
NUMERO MAX DE VIV: 206 SUPERF. MIN VIVIENDA 150,00 m²
Densidad baja: max 13 viv/ ha
ORDENANZA: Plurifamiliar exenta B-6
- Tipología característica
Residencial Plurifamiliar en edificación exenta
- Número máximo de viviendas
206 Viviendas
- Superficie mínima por vivienda
150 m2 (en cualquier caso)
- Condiciones de uso
Uso dominante Residencial de Viviendas en edificación plurifamiliar
Edificabilidad mínima Residencial-Vivienda 51%
Uso compatible Hotelero (Edificabilidad min. 14.000,00 m2t)
Equipamiento Comercial (Edificabilidad min.
502,00 m2t)
RESERVAS MÍNIMAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
Las establecidas en la ordenación pormenorizada adjunta conforme a lo establecido en
la LOUA, en el Reglamento de Planeamiento y en el PGOU
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Las señaladas en el Capítulo de “Aprovechamiento Medio” del PGOU, en la LOUA y en
esta Memoria (5)
(1) En la superficie total del sector quedan incluidos el SG-AL-21 con una superficie de 31.642 m²s y el SG-E-43, con una superficie de 8.500 m's, que en
total suman 40.142 m².
(2) Obligatoriamente se destinará un mínimo de 14.000 m't a uso hotelero de la máxima categoría. Asimismo, se destinarán 502 m²t para
equipamiento comercial.
(3) A efectos del cómputo del número máximo de viviendas se establece una equivalencia de una vivienda por cada apartamento turístico.
(4) La edificabilidad consumida para uso hotelero que sobrepase los mencionados 14.000 m2 obligatorios a efectos del cómputo de número máximo
de viviendas se establece una equivalencia de una vivienda cada 3 habitaciones. La edificabilidad consumida para uso comercial que sobre pese los
mencionados 502 m2 obligatorios, a efectos del computo de número máximo de viviendas se establece la equivalencia de una vivienda cada 150 m2
construidos de equipamiento comercial adicional.
00311288
(5) La cesión de aprovechamiento municipal se incrementará hasta el 20% a efectos de compensar las plusvalías generadas por la exención de la
reserva de terrenos para Vivienda Protegida, de conformidad con lo establecido en el art. 10.1.A).b) de la LOUA..
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Vivienda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 9 de 17
página 54340/8
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Ficha del sector URP-AL-6
NOMBRE DE LA ACTUACIÓN
LAS DUNAS CLUB
CLASE DE SUELO
URBANIZABLE ORDENADO
URP-AL-6
SUPERFICIE DEL SECTOR
161.305.00 m2 (1)
USO GLOBAL
Residencial - Vivienda
INICIATIVA DE PLANEAMIENTO
Privada
SISTEMA DE ACTUACIÓN PREFERENTE
Compensación
CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Las establecidas en la ordenación pormenorizada y, en todo caso, las siguientes:
•
La edificabilidad propuesta se materializará obligatoriamente mediante
varias edificaciones que estarán separadas por zonas ajardinadas.
•
Las edificaciones se dispondrán en su mayor parte de forma perpendicular a
la ribera del mar.
•
Ninguna edificación podrá tener una longitud superior a 70 m. en la fachada
que resulte paralela a la ribera del mar.
•
La longitud de la edificación respecto al frente litoral del sector de
planeamiento, medido en la línea de contacto de la parcela residencial con el
SG-AL21, cuya longitud es de 365 m., será como máximo del 50%.
•
Se elaborará un Plan de Autoprotección contra incendios forestales y una
actividad preventiva de control arqueológico de movimiento de tierras
durante la fase de ejecución.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y NIVEL DE DENSIDAD:
Índice de edificabilidad bruta: 0,281 m2t/m2s
Edificabilidad total: 45.364,48 m2t (2)
NUMERO MAX DE VIV: 206 SUPERF. MIN VIVIENDA 150,00 m²
Densidad baja: max 13 viv/ ha
ORDENANZA: Plurifamiliar exenta B-6
- Tipología característica
Residencial Plurifamiliar en edificación exenta
- Número máximo de viviendas
206 Viviendas
- Superficie mínima por vivienda
150 m2 (en cualquier caso)
- Condiciones de uso
Uso dominante Residencial de Viviendas en edificación plurifamiliar
Edificabilidad mínima Residencial-Vivienda 51%
Uso compatible Hotelero (Edificabilidad min. 14.000,00 m2t)
Equipamiento Comercial (Edificabilidad min.
502,00 m2t)
RESERVAS MÍNIMAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
Las establecidas en la ordenación pormenorizada adjunta conforme a lo establecido en
la LOUA, en el Reglamento de Planeamiento y en el PGOU
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Las señaladas en el Capítulo de “Aprovechamiento Medio” del PGOU, en la LOUA y en
esta Memoria (5)
(1) En la superficie total del sector quedan incluidos el SG-AL-21 con una superficie de 31.642 m²s y el SG-E-43, con una superficie de 8.500 m's, que en
total suman 40.142 m².
(2) Obligatoriamente se destinará un mínimo de 14.000 m't a uso hotelero de la máxima categoría. Asimismo, se destinarán 502 m²t para
equipamiento comercial.
(3) A efectos del cómputo del número máximo de viviendas se establece una equivalencia de una vivienda por cada apartamento turístico.
(4) La edificabilidad consumida para uso hotelero que sobrepase los mencionados 14.000 m2 obligatorios a efectos del cómputo de número máximo
de viviendas se establece una equivalencia de una vivienda cada 3 habitaciones. La edificabilidad consumida para uso comercial que sobre pese los
mencionados 502 m2 obligatorios, a efectos del computo de número máximo de viviendas se establece la equivalencia de una vivienda cada 150 m2
construidos de equipamiento comercial adicional.
00311288
(5) La cesión de aprovechamiento municipal se incrementará hasta el 20% a efectos de compensar las plusvalías generadas por la exención de la
reserva de terrenos para Vivienda Protegida, de conformidad con lo establecido en el art. 10.1.A).b) de la LOUA..
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja