3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
Hoja 8 de 17
página 54340/7
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
ANEXO II
NORMATIVA
DOCUMENTO I.- MODIFICACIÓN
CAPÍTULO Nº 3.- DETERMINACIONES DEL PGOU VIGENTES Y MODIFICADAS
SUBCAPÍTULO Nº 3.2.- DETERMINACIONES DEL PGOU MODIFICADAS
Fichas de los Sistemas Generales
Identificación
Inclusión/Adscripción
Denominación
Superficie
m2s
Uso y condiciones de ordenación
- Parque suburbano de protección de la naturaleza, destinado a
la protección y regeneración de las dunas existentes. Estas
actuaciones se incluyen en el plano III-13.
SG-AL-21
Incluido en el sector
URP-AL-6
Parque de Las
Dunas
31.642,00
- Los usos en esta zona quedarán afectados por lo dispuesto en
el art. 25 de la Ley de Costas, debiendo contar en todo caso con
autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados
en la normativa sectorial de Costas
Adscrito al suelo
urbanizable sectorizado
Parque Entorno
Dunas de Artola
38.669,45
SGE-E-43
Incluido en el sector
URP-AL-6
Cuartel de la
Guardia Civil
8.500,00
Social
00311288
SG-AL-26
- Parque suburbano de protección de la naturaleza destinado a
proteger el entorno del Monumento Natural de las Dunas de
Artola.
- Esta actuación se encuentra afectada por el entorno del Bien
de Interés Cultural (BIC) “Torre Ladrones” por lo que su
ordenación no podrá afectar a los valores propios del BIC, ni a
su contemplación, apreciación o estudio. A tales efectos se
deberá obtener autorización del organismo competente en
materia de patrimonio histórico para cualquier actuación que
se realice, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
- Se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en la Ley de
Costas que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Vivienda
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Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
Hoja 8 de 17
página 54340/7
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
ANEXO II
NORMATIVA
DOCUMENTO I.- MODIFICACIÓN
CAPÍTULO Nº 3.- DETERMINACIONES DEL PGOU VIGENTES Y MODIFICADAS
SUBCAPÍTULO Nº 3.2.- DETERMINACIONES DEL PGOU MODIFICADAS
Fichas de los Sistemas Generales
Identificación
Inclusión/Adscripción
Denominación
Superficie
m2s
Uso y condiciones de ordenación
- Parque suburbano de protección de la naturaleza, destinado a
la protección y regeneración de las dunas existentes. Estas
actuaciones se incluyen en el plano III-13.
SG-AL-21
Incluido en el sector
URP-AL-6
Parque de Las
Dunas
31.642,00
- Los usos en esta zona quedarán afectados por lo dispuesto en
el art. 25 de la Ley de Costas, debiendo contar en todo caso con
autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados
en la normativa sectorial de Costas
Adscrito al suelo
urbanizable sectorizado
Parque Entorno
Dunas de Artola
38.669,45
SGE-E-43
Incluido en el sector
URP-AL-6
Cuartel de la
Guardia Civil
8.500,00
Social
00311288
SG-AL-26
- Parque suburbano de protección de la naturaleza destinado a
proteger el entorno del Monumento Natural de las Dunas de
Artola.
- Esta actuación se encuentra afectada por el entorno del Bien
de Interés Cultural (BIC) “Torre Ladrones” por lo que su
ordenación no podrá afectar a los valores propios del BIC, ni a
su contemplación, apreciación o estudio. A tales efectos se
deberá obtener autorización del organismo competente en
materia de patrimonio histórico para cualquier actuación que
se realice, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
- Se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en la Ley de
Costas que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja