3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54340/4

Cuarto. Analizado el expediente por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de
esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, mediante oficio
de 29 de enero de 2024, se requirió al Ayuntamiento la subsanación del expediente.
Posteriormente, con fechas de 1 y 5 de marzo de 2024, tuvieron entrada en los registros
electrónico y postal de esta Consejería, oficios remitidos por el Ayuntamiento de Marbella
en respuesta al citado oficio del Servicio de Planeamiento Urbanístico remitiendo diversa
documentación técnica y administrativa relativa al expediente de referencia.
Quinto. El objeto de la innovación es la reordenación de los ámbitos existentes en
el PGOU de Marbella denominados sector URP-AL-6 y de los sistemas generales de
espacios libres SG-AL-21 y de equipamientos SG-E-43 para la creación de un nuevo
sector URP-AL-6, excluyendo del mismo los terrenos de dominio público existente; la
creación del nuevo sistema general de espacios libres SG-AL-26 sobre unos suelos
clasificados en el PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), en el entorno
del Monumento Natural Dunas de Artola; y el establecimiento de la ordenación detallada
completa del sector resultante para permitir su ejecución sin necesidad de planeamiento
de desarrollo posterior.
Sexto. Con fecha de 11 de abril de 2024, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido
informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación, señalando no
obstante una serie de deficiencias contenidas en el documento sometido a aprobación
definitiva que deben ser subsanadas por el Ayuntamiento.

Octavo. En base al informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico y al Dictamen
del Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 4 de junio de 2024, la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de esta Consejería
propuso la aprobación definitiva de la modificación a reserva de la simple subsanación
de las deficiencias técnicas señaladas en el informe, de 11 de abril de 2024, del Servicio
de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana y en el Dictamen núm. 469/2024, de 23 de mayo de 2024,
del Consejo Consultivo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311288

Séptimo. Al tener por objeto la modificación una diferente zonificación o uso
urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o
equipamientos, así como eximir de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas
protegidas, se requirió el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía para su
aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c)2.ª) de la LOUA.
Con fecha de 23 de mayo de 2024, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido
Dictamen núm. 469/2024, por el que «Se dictamina favorablemente el expediente tramitado
por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación con la
modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 “Las Dunas”,
debiéndose cumplimentar lo indicado en el fundamento jurídico único, apartado A, con
arreglo a lo que en él se ha razonado, que es condición indispensable para que se entienda
emitido con carácter favorable el dictamen de este Consejo Consultivo».
En el citado fundamento único, apartado A) En relación con la exención de reserva
de vivienda protegida, del dictamen se establece que «Esta posibilidad real, que no
meramente hipotética, de convertir o consumir mayoritariamente la edificabilidad del
sector para uso hotelero, dejando en residual el residencial de vivienda al albur del
propietario y desvirtuando así el uso urbanístico predominante del sector y la inicial
obligación de reservar vivienda protegida, justifica que deba ser corregida o motivada en
la ficha urbanística».