3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/5
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
de conformidad con los artículos 31.2.B. a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo
4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Marbella, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Al suponer la innovación una diferente zonificación o uso urbanístico de parcelas
destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como
eximir de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas protegidas, se requiere el
dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en virtud del artículo 36.2.c) 2.ª) de
la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de acuerdo al artículo 63.3 del Decreto 89/1994, de 19 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía
y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana,
Primero. Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación del PGOU de
Marbella: creación del Sistema General SG-AL-26 y reordenación del sector URP-AL-6
y de los sistemas generales SG-AL-21 y SG-E-43» según los documentos técnicos
aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesiones de 28 de enero y 24
de junio de 2022, 27 de enero y 28 de diciembre de 2023 y 23 de febrero del 2024, a
reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe, de
11 de abril de 2024, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana y en el Dictamen núm. 469/2024,
de 23 de mayo de 2024, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Segundo. Notificar la presente orden al Ayuntamiento de Marbella y al Consejo
Consultivo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
SE DISPONE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/5
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
de conformidad con los artículos 31.2.B. a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo
4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Marbella, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Al suponer la innovación una diferente zonificación o uso urbanístico de parcelas
destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como
eximir de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas protegidas, se requiere el
dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en virtud del artículo 36.2.c) 2.ª) de
la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de acuerdo al artículo 63.3 del Decreto 89/1994, de 19 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía
y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana,
Primero. Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación del PGOU de
Marbella: creación del Sistema General SG-AL-26 y reordenación del sector URP-AL-6
y de los sistemas generales SG-AL-21 y SG-E-43» según los documentos técnicos
aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesiones de 28 de enero y 24
de junio de 2022, 27 de enero y 28 de diciembre de 2023 y 23 de febrero del 2024, a
reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe, de
11 de abril de 2024, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana y en el Dictamen núm. 469/2024,
de 23 de mayo de 2024, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Segundo. Notificar la presente orden al Ayuntamiento de Marbella y al Consejo
Consultivo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
SE DISPONE