3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/13
Complementarias EA-01 a EA-07 le será de aplicación en el caso de que posea una
potencia eléctrica instalada superior a 1 kW en las instalaciones de alumbrado exterior
(vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicas de áreas de trabajo exteriores…) a
las que se refiere la ITC-BT 09 perteneciente al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- En el supuesto de que la instalación de alumbrado exterior posea una potencia
eléctrica instalada superior a 1 kW y con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el
cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio
de los ecosistemas, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a
los límites establecidos para cada tipo de alumbrado en el Real Decreto 1890/2008, en
sus ITC-EA-02 e ITDEA-03.
b) El factor de mantenimiento y el factor de utilización cumplirán los límites
establecidos en la ITCEA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia
energética de la ITC-EA-01.
c) Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas
con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50 % a determinada
hora, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
- Prescripciones adicionales vinculadas al área lumínica.
Teniendo en cuenta la clasificación establecida en el Real Decreto 1890/2008 las
diferentes zonas según el tipo de actividad y considerando que la actuación se localiza en
función de sus características en una zona E3 se observarán las siguientes prescripciones
según la ITC-EA-02.
a) El flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) deberá ser inferior a los valores de
su Tabal 2.
b) Las limitaciones de luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior
establecidas en su Tabla 3.
- Prescripciones adicionales sobre el medio hídrico.
Se limitará la superficie pavimentada, maximizando las áreas permeables y evitando el
sellado masivo, con el objeto de interferir lo menos posible en el ciclo natural del agua. Se
mantendrá, además, el terreno en sus condiciones naturales con los acondicionamientos
que resulten precisos en la pavimentación de las zonas impermeables. A tal efecto, se
respetarán los siguientes límites:
- En las aceras de ancho superior a 1,5 m habrá un mínimo del 20% de superficie permeable.
- En los bulevares y medianas se respetará un mínimo del 50% de superficie permeable.
- Las plazas y zonas verdes urbanas albergarán un mínimo del 35% de superficie permeable.
- Prescripciones adicionales sobre la biodiversidad.
Preferentemente se limitarán las afecciones a la vegetación a las zonas donde
anteriormente se emplazaban terrenos de uso agrícola, evitándose, en la medida en que
no resulte estrictamente indispensable, cualquier desbroce o alteración de la vegetación
tanto en las zonas ripiaras como en las superficies del ámbito de actuación que presenten
una vegetación silvestre de mayor porte.
- Prescripciones adicionales sobre la mitigación del cambio climático.
Como medida de mitigación, se deberán forestar las áreas libres –con la salvedad
única de aquéllos terrenos donde existan dunas costeras, en donde se acometerán
las tareas pertinentes para potenciar y mejorar la vegetación propia de las mismas–
mediante la plantación de algarrobos (Ceratonia siliqua), almencinos (Celtis australis) y
fresnos (Fraxinus angustifolia), todos ellos de pequeño porte y procedentes de vivero,
a partes iguales en una densidad que, en conjunto, alcanzará los 1.000 plántulas/ha,
de manera que se forme un dosel arbolado que, conforme vaya creciendo, incremente
de manera notoria la capacidad de sumidero del ámbito de actuación. En la zona de
pinar, se incrementará mediante la plantación entremezclada de ejemplares de dichos
taxones la densidad hasta que se alcance la señalada anteriormente. El promotor deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54340/13
Complementarias EA-01 a EA-07 le será de aplicación en el caso de que posea una
potencia eléctrica instalada superior a 1 kW en las instalaciones de alumbrado exterior
(vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicas de áreas de trabajo exteriores…) a
las que se refiere la ITC-BT 09 perteneciente al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- En el supuesto de que la instalación de alumbrado exterior posea una potencia
eléctrica instalada superior a 1 kW y con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el
cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio
de los ecosistemas, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a
los límites establecidos para cada tipo de alumbrado en el Real Decreto 1890/2008, en
sus ITC-EA-02 e ITDEA-03.
b) El factor de mantenimiento y el factor de utilización cumplirán los límites
establecidos en la ITCEA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia
energética de la ITC-EA-01.
c) Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas
con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50 % a determinada
hora, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
- Prescripciones adicionales vinculadas al área lumínica.
Teniendo en cuenta la clasificación establecida en el Real Decreto 1890/2008 las
diferentes zonas según el tipo de actividad y considerando que la actuación se localiza en
función de sus características en una zona E3 se observarán las siguientes prescripciones
según la ITC-EA-02.
a) El flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) deberá ser inferior a los valores de
su Tabal 2.
b) Las limitaciones de luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior
establecidas en su Tabla 3.
- Prescripciones adicionales sobre el medio hídrico.
Se limitará la superficie pavimentada, maximizando las áreas permeables y evitando el
sellado masivo, con el objeto de interferir lo menos posible en el ciclo natural del agua. Se
mantendrá, además, el terreno en sus condiciones naturales con los acondicionamientos
que resulten precisos en la pavimentación de las zonas impermeables. A tal efecto, se
respetarán los siguientes límites:
- En las aceras de ancho superior a 1,5 m habrá un mínimo del 20% de superficie permeable.
- En los bulevares y medianas se respetará un mínimo del 50% de superficie permeable.
- Las plazas y zonas verdes urbanas albergarán un mínimo del 35% de superficie permeable.
- Prescripciones adicionales sobre la biodiversidad.
Preferentemente se limitarán las afecciones a la vegetación a las zonas donde
anteriormente se emplazaban terrenos de uso agrícola, evitándose, en la medida en que
no resulte estrictamente indispensable, cualquier desbroce o alteración de la vegetación
tanto en las zonas ripiaras como en las superficies del ámbito de actuación que presenten
una vegetación silvestre de mayor porte.
- Prescripciones adicionales sobre la mitigación del cambio climático.
Como medida de mitigación, se deberán forestar las áreas libres –con la salvedad
única de aquéllos terrenos donde existan dunas costeras, en donde se acometerán
las tareas pertinentes para potenciar y mejorar la vegetación propia de las mismas–
mediante la plantación de algarrobos (Ceratonia siliqua), almencinos (Celtis australis) y
fresnos (Fraxinus angustifolia), todos ellos de pequeño porte y procedentes de vivero,
a partes iguales en una densidad que, en conjunto, alcanzará los 1.000 plántulas/ha,
de manera que se forme un dosel arbolado que, conforme vaya creciendo, incremente
de manera notoria la capacidad de sumidero del ámbito de actuación. En la zona de
pinar, se incrementará mediante la plantación entremezclada de ejemplares de dichos
taxones la densidad hasta que se alcance la señalada anteriormente. El promotor deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía