3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/12
• Derivadas de la evaluación ambiental estratégica:
- Se cumplirán las condiciones expuestas en la autorización de la limpieza de los
terrenos y la eliminación de las especies invasoras existentes otorgada por la Delegación
Territorial de Málaga de Medio Ambiente con fecha 7-11-2017, para mejorar, preservar y
dar continuidad al espacio Reserva Ecológica Dunas de Marbella y al HIC 2260 «Dunas
con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia.
- Las edificaciones e instalaciones que se ubiquen en las zonas colindantes con los
ecosistemas dunares deberán contar con el preceptivo Plan de Autoprotección contra
incendios forestales.
- En el caso que se generen residuos cuyo destino sea su depósito en vertedero,
este debe estar adaptado a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos,
y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero.
- En el caso de que se produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos
procedentes de la maquinaria en el suelo (generación de episodios contaminantes
sobrevenidos) se estará a lo dispuesto en el Título VI – Actuaciones Especiales,
Capítulo I – Actuaciones en Casos Sobrevenidos, artículos 63 y 64 del vigente Decreto
29/2015, de 27 de enero por el que se aprueba el Reglamento del régimen aplicable a
los suelos contaminados, de forma tal que se priorice la limitación de la extensión de la
contaminación.
- En el caso de que se generen residuos de construcción y demolición se promoverá
un tratamiento acorde con el Capítulo I del Título V del Decreto 73/2012 y con el R.D.
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción
y demolición.
- El R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto de urbanización, en tanto en cuanto se trata de un instrumento de
desarrollo urbanístico, deberá ser objeto de informe vinculante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras. Para poder ser informado favorablemente el proyecto
de urbanización por esta Administración, y poder dar licencias de ejecución, será
requisito indispensable que previamente haya sido autorizado el proyecto constructivo
de reordenación de accesos conforme al artículo 104 del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, (no basta con
respuesta favorable a la consulta de viabilidad).
b) Por otro lado, no se podrá poner en servicio el desarrollo previsto, ni concederse
licencias de ocupación o actividad en tanto en cuanto las obras de la reordenación de
accesos mencionadas anteriormente no estén concluidas con la conformidad de esta
Administración.
c) De forma análoga, con respecto a las medidas de protección acústica, y en lo que
respecta a las carreteras del Estado, para poder ser informado favorablemente el proyecto
de urbanización será requisito indispensable que previamente haya sido autorizado el
proyecto de ejecución de dichas medidas. De igual modo, no se podrá poner en servicio
el desarrollo previsto, ni concederse licencias de ocupación o actividad en tanto en cuanto
las obras de las medidas de protección acústica no estén concluidas con la conformidad
de esta Administración.
d) Por otro lado, dado que tal y como se recoge en el estudio acústico aportado,
las medidas de protección acústica incluyen actuaciones de cambio de firme sobre el
tronco de la autovía A-7, el proyecto de dichas medidas se podrá incluir, si así se estima
conveniente, en el proyecto de la reordenación de accesos cuyo anteproyecto fue
informado favorablemente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/12
• Derivadas de la evaluación ambiental estratégica:
- Se cumplirán las condiciones expuestas en la autorización de la limpieza de los
terrenos y la eliminación de las especies invasoras existentes otorgada por la Delegación
Territorial de Málaga de Medio Ambiente con fecha 7-11-2017, para mejorar, preservar y
dar continuidad al espacio Reserva Ecológica Dunas de Marbella y al HIC 2260 «Dunas
con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia.
- Las edificaciones e instalaciones que se ubiquen en las zonas colindantes con los
ecosistemas dunares deberán contar con el preceptivo Plan de Autoprotección contra
incendios forestales.
- En el caso que se generen residuos cuyo destino sea su depósito en vertedero,
este debe estar adaptado a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos,
y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero.
- En el caso de que se produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos
procedentes de la maquinaria en el suelo (generación de episodios contaminantes
sobrevenidos) se estará a lo dispuesto en el Título VI – Actuaciones Especiales,
Capítulo I – Actuaciones en Casos Sobrevenidos, artículos 63 y 64 del vigente Decreto
29/2015, de 27 de enero por el que se aprueba el Reglamento del régimen aplicable a
los suelos contaminados, de forma tal que se priorice la limitación de la extensión de la
contaminación.
- En el caso de que se generen residuos de construcción y demolición se promoverá
un tratamiento acorde con el Capítulo I del Título V del Decreto 73/2012 y con el R.D.
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción
y demolición.
- El R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311288
Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto de urbanización, en tanto en cuanto se trata de un instrumento de
desarrollo urbanístico, deberá ser objeto de informe vinculante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de Carreteras. Para poder ser informado favorablemente el proyecto
de urbanización por esta Administración, y poder dar licencias de ejecución, será
requisito indispensable que previamente haya sido autorizado el proyecto constructivo
de reordenación de accesos conforme al artículo 104 del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, (no basta con
respuesta favorable a la consulta de viabilidad).
b) Por otro lado, no se podrá poner en servicio el desarrollo previsto, ni concederse
licencias de ocupación o actividad en tanto en cuanto las obras de la reordenación de
accesos mencionadas anteriormente no estén concluidas con la conformidad de esta
Administración.
c) De forma análoga, con respecto a las medidas de protección acústica, y en lo que
respecta a las carreteras del Estado, para poder ser informado favorablemente el proyecto
de urbanización será requisito indispensable que previamente haya sido autorizado el
proyecto de ejecución de dichas medidas. De igual modo, no se podrá poner en servicio
el desarrollo previsto, ni concederse licencias de ocupación o actividad en tanto en cuanto
las obras de las medidas de protección acústica no estén concluidas con la conformidad
de esta Administración.
d) Por otro lado, dado que tal y como se recoge en el estudio acústico aportado,
las medidas de protección acústica incluyen actuaciones de cambio de firme sobre el
tronco de la autovía A-7, el proyecto de dichas medidas se podrá incluir, si así se estima
conveniente, en el proyecto de la reordenación de accesos cuyo anteproyecto fue
informado favorablemente.