3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

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se recogen las limitaciones a la propiedad en las zonas de protección de la carretera, y
que serán de total aplicación en el tramo afectado de la A-7, con especial consideración
de la línea límite de edificación, y expresamente lo dispuesto en el art. 33 de la Ley de
Carreteras, en cuanto a que dentro de la misma queda prohibido cualquier tipo de obra
de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el
subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la
conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes.
Al margen de lo anterior, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, la edificación residencial estará sometida, con independencia
de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que
resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como
consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el
correspondiente procedimiento de información pública.
En materia de ruido cabe señalar lo siguiente:
a) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a
viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos
o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las
correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial
y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean
aplicables.
b) De conformidad con la vigente normativa de ruido, el planeamiento deberá incluir
entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de
las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas
e incluir la correspondiente zonificación acústica de la superficie de actuación.
c) Por lo anterior, los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los diferentes
ámbitos deberán contener los oportunos estudios acústicos y disponer los medios de
protección acústica en caso de superarse los umbrales establecidos en la legislación de
ruido vigente.
d) En este caso, dado que resultan necesarias medidas de protección acústica, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas
a cargo de los promotores urbanísticos del ámbito, previa autorización del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, si así procede en cumplimiento de la Ley 37/2015,
de carreteras.
No obstante, si en estudios posteriores se evidenciara la necesidad de medidas de
protección acústica adicionales a las propuestas en el estudio presentado, las mismas se
realizarían igualmente a cargo del promotor de la actuación.
e) Para instalar dichas estructuras de protección acústica, y dada su envergadura
prevista, se deberá justificar adecuadamente su viabilidad. Para dicha justificación se
deberá analizar:
- La viabilidad técnica de la cimentación necesaria para soportar las pantallas en
condiciones de seguridad.
- La adecuada integración de las pantallas con el tronco de la autovía A-7, estudiando
la posible afección estructural de las cimentaciones propuestas, así como la afección al
drenaje longitudinal y transversal de la vía y su entorno.
- Ubicación exacta de la pantalla representándola a escala adecuada.
- La no afección de una posible cimentación profunda de esa longitud al drenaje
natural de la zona.
- Las posibles afecciones a otros servicios existentes.
En todo caso, en relación a los elementos de protección acústica, será preciso contar
con todos los informes favorables de los organismos competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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