3. Otras disposiciones. . (2024/227-46)
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden, de 10 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación de elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 «Las Dunas Club».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/14
responder de que se lleve a cabo dicha plantación, y posteriormente, el promotor, o en su
defecto, los titulares de manera solidaria, tendrán la obligación de mantener– mediante
riegos que se realizarán periódicamente, al menos, una vez a la semana durante los tres
primeros veranos y en las épocas de sequía – más de un mes sin precipitaciones – que
tengan lugar durante los tres primeros años, así como la obligación de reponer todos
los pies que, por cualquier causa, se pierdan, durante la fase de funcionamiento de las
actuaciones a que habilite la innovación.
Asimismo, se debe establecer una contribución mínima procedente de las energías
renovables del 30%.
00311288
• Derivadas del estudio acústico:
En el estudio acústico se plantean medidas correctoras para disminuir la incidencia
sobre los usos previstos, entre ellas la mejora de la envolvente de los edificios ubicados
en zonas donde prevea un rebase de los niveles y el seguimiento de los niveles acústicos.
Además, se implantarán dos pantallas acústicas, una de 6 m. de altura anexa al
nuevo vial de servicio y otra de 4 m. de altura en el perímetro de la parcela dotacional,
que aíslen el ámbito de actuación de los ruidos procedentes de la autovía A-7. Asimismo,
se sustituirá el actual asfalto del tramo de dicha autovía que colinda con el ámbito de
actuación por otro con características fonoabsorbentes.
Estas medidas se contemplarán en el Proyecto de Urbanización en el que se justificará
la viabilidad técnica de las pantallas acústicas y la no afección de estas a la funcionalidad
de las parcelas de aparcamiento y zona libre pública donde se prevé su instalación.
Asimismo, dichas pantallas cumplirán la altura máxima de muro de obra establecida en el
PGOU siendo el resto de elementos diáfanos. A continuación, se incluyen un detalle del
plano de ordenación con la localización de las pantallas acústicas previstas y una imagen
del tipo de pantallas a implantar, de acuerdo con otras ya instaladas en las márgenes de
la autovía A-7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54340/14
responder de que se lleve a cabo dicha plantación, y posteriormente, el promotor, o en su
defecto, los titulares de manera solidaria, tendrán la obligación de mantener– mediante
riegos que se realizarán periódicamente, al menos, una vez a la semana durante los tres
primeros veranos y en las épocas de sequía – más de un mes sin precipitaciones – que
tengan lugar durante los tres primeros años, así como la obligación de reponer todos
los pies que, por cualquier causa, se pierdan, durante la fase de funcionamiento de las
actuaciones a que habilite la innovación.
Asimismo, se debe establecer una contribución mínima procedente de las energías
renovables del 30%.
00311288
• Derivadas del estudio acústico:
En el estudio acústico se plantean medidas correctoras para disminuir la incidencia
sobre los usos previstos, entre ellas la mejora de la envolvente de los edificios ubicados
en zonas donde prevea un rebase de los niveles y el seguimiento de los niveles acústicos.
Además, se implantarán dos pantallas acústicas, una de 6 m. de altura anexa al
nuevo vial de servicio y otra de 4 m. de altura en el perímetro de la parcela dotacional,
que aíslen el ámbito de actuación de los ruidos procedentes de la autovía A-7. Asimismo,
se sustituirá el actual asfalto del tramo de dicha autovía que colinda con el ámbito de
actuación por otro con características fonoabsorbentes.
Estas medidas se contemplarán en el Proyecto de Urbanización en el que se justificará
la viabilidad técnica de las pantallas acústicas y la no afección de estas a la funcionalidad
de las parcelas de aparcamiento y zona libre pública donde se prevé su instalación.
Asimismo, dichas pantallas cumplirán la altura máxima de muro de obra establecida en el
PGOU siendo el resto de elementos diáfanos. A continuación, se incluyen un detalle del
plano de ordenación con la localización de las pantallas acústicas previstas y una imagen
del tipo de pantallas a implantar, de acuerdo con otras ya instaladas en las márgenes de
la autovía A-7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja