Disposiciones generales. . (2024/226-2)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54217/4

El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la
actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención se
limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos
establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de
dichas ayudas o subvenciones.
Octavo. Gastos subvencionables. Pagos y pagos y justificación.
1. Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para
la ejecución del proyecto, se hayan producido desde la fecha de publicación de la
resolución de concesión, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados
debidamente.
2. Las gastos subvencionables se detallan en el apartado 5.c).1º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, y deberán estar incluidos en alguna de las siguientes partidas:
A) Materiales y suministros.
B) Gastos de personal.
C) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
D) Otros servicios técnicos y profesionales.
E) Gastos de publicidad y difusión.
F) Gastos de seguros.
G) Gasto de auditoría.
H) Gasto de gestión.
Noveno. Pago y justificación.
1. Las ayudas se abonaran de forma anticipada. Un 50 por ciento de la subvención
concedida se abonará una vez dictada resolución de concesión, el segundo 50 por ciento
se abonará una vez justificado el primer pago.
En caso de importes inferiores a 6.000 euros, se abonará el 100 por cien de la ayuda
con la resolución de concesión.
2. La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación final deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización
del plazo de ejecución.

Undécimo. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de
publicación de la resolución de concesión de la subvención y concluirá transcurridos
18 meses desde la misma. No obstante, la resolución de concesión podrá establecer
un plazo inferior en función de duración prevista por la persona solicitante, siempre que
exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio
histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de julio de 2024.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional
y definitiva de resolución, así como cualquier otro acto de trámite necesario para el
procedimiento, será el Servicio competente en materia de investigación del patrimonio
histórico.