Disposiciones generales. . (2024/226-2)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54217/5
Duodécimo. Resolución de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que
se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercerto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente de las solicitudes
que se presentará de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00311163
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- La Consejera de Cultura y Deporte, P.D. (Orden de
29.7.2024, BOJA núm. 151, de 5.8.2024), la Directora General, Mónica Ortiz Sánchez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54217/5
Duodécimo. Resolución de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que
se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercerto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente de las solicitudes
que se presentará de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00311163
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- La Consejera de Cultura y Deporte, P.D. (Orden de
29.7.2024, BOJA núm. 151, de 5.8.2024), la Directora General, Mónica Ortiz Sánchez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja