Disposiciones generales. . (2024/226-2)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

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subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser
publicada en la dirección electrónica indicada en el apartado 1.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
4. Cada entidad podrá presentar más de una solicitud, no obstante, no podrá figurar en
ellas la misma persona Investigadora Principal. En caso de presentarse varias solicitudes
en las que figure la misma persona Investigadora Principal, se tendrá en cuenta la última
de ellas, presentada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma
electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de
Procedimientos y Servicios indicada en el apartado 1 del resuelvo cuarto. La solicitud
se presentará utilizando la opción «Presentación Electrónica General», adjuntando a
dicha presentación el formulario indicado en el señalado apartado, que previamente debe
descargar y cumplimentar.
2. Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, se requerirá al
interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme
a lo previsto en el artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Importe de la subvención.
Serán subvencionables los proyectos de investigación que se encuadren en alguno de
los ámbitos señalados en el resuelvo segundo y cumplan los requisitos establecidos en las
bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida
presupuestaria de gasto:
1600010000 G/45H 74118 01 proyecto 2024000334.
La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 360.000 euros.
La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue:
2025: 192.000 euros
2026: 168.000 euros
2. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.