Disposiciones generales. . (2024/226-2)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54217/2

5. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25648.
Segundo. Objeto.
1. Estas subvenciones tienen por objeto fomentar el conocimiento del patrimonio
etnológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las universidades públicas
andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de
investigación.
Con ello se pretende favorecer la salvaguarda del patrimonio etnológico (material
e inmaterial) en Andalucía, tanto del que se encuentre en situación de peligro o
vulnerabilidad como el declarado por la normativa vigente, impulsando su transmisión,
conocimiento y difusión.
2. Se establecen los siguientes ámbitos de investigación:
a) Estudios que tengan como objeto rituales festivos propios de la cultura andaluza,
con especial relevancia al patrimonio de naturaleza religiosa.
b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios
de la cultura andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio,
esparto, piedra seca, bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c) Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes,
manifestaciones musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen
y documenten los bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos
de naturaleza religiosa, de municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y
proponiendo medidas adecuadas para su tutela y salvaguarda.
En cualquier caso, en todos los ámbitos señalados, se incluirá la documentación de
los bienes materiales y espacios e inmuebles vinculados a dichas prácticas y saberes.

Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que
puede acceder a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
2. Si las solicitudes no se hubieran cumplimentado de forma completa, el órgano
instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo
de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, procedan a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311163

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las
solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades
públicas andaluzas.
2. Las universidades solicitantes de la subvención, tendrán que contar con un Equipo
de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigido por una persona Investigadora Principal que asumirá la
responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. Dicha persona, deberá poseer
el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades con titulo de doctor,
desarrollo curricular en etnológia, etnografía o antropología, y tendrá una vinculación
laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
b) Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica
relacionada con la materia y acreditarán experiencia en la misma, en relación con la
actividad que se le encomiende.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.