3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/9
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la
Federación y deberá incluir, al menos, tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional, en su caso, que será fijada por la Federación Española.
Artículo 33. Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
2. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia y falta de renovación de la licencia.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda
a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de
no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c) y d), se requerirá también previa
notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo de diez días para contestar,
cuando desempeñe algún cargo electivo en la FAB. En cualquier caso, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 40.f) para los miembros de la Asamblea General.
TÍTULO IV
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00311018
Artículo 34. Órganos federativos.
Son órganos de la FAB los siguientes:
a) De Gobierno y Representación:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.
• El Presidente.
b) De Administración:
• La Secretaría General.
• La Intervención.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Técnicos:
• El Comité Técnico de Jueces y Árbitros.
• El Comité Técnico de Técnicos.
• Los Comités Específicos.
d) Los Órganos Disciplinarios y de Competición:
• El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
e) La Comisión Electoral.
f) La Comisión de Mujer y Deporte.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/9
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la
Federación y deberá incluir, al menos, tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional, en su caso, que será fijada por la Federación Española.
Artículo 33. Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
2. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia y falta de renovación de la licencia.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda
a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de
no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c) y d), se requerirá también previa
notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo de diez días para contestar,
cuando desempeñe algún cargo electivo en la FAB. En cualquier caso, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 40.f) para los miembros de la Asamblea General.
TÍTULO IV
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00311018
Artículo 34. Órganos federativos.
Son órganos de la FAB los siguientes:
a) De Gobierno y Representación:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.
• El Presidente.
b) De Administración:
• La Secretaría General.
• La Intervención.
• El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Técnicos:
• El Comité Técnico de Jueces y Árbitros.
• El Comité Técnico de Técnicos.
• Los Comités Específicos.
d) Los Órganos Disciplinarios y de Competición:
• El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
e) La Comisión Electoral.
f) La Comisión de Mujer y Deporte.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja