3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/10
g) El Comisionado del Menor Deportista.
h) El Comité de Conciliación.
i) Las Delegaciones Territoriales.
Artículo 35. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos.
1. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como
la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo exijan los presentes
estatutos.
2. Los órganos colegiados podrán adoptar acuerdos utilizando un procedimiento
distinto al recogido en el apartado anterior, siempre y cuando no vulnere lo dispuesto
en la legislación vigente y permita dejar constancia en acta de los acuerdos adoptados,
expresando el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, el nombre de los
miembros del órgano que han emitido su voto, el sentido del voto emitido por cada uno de
ellos, así como el medio utilizado para autentificar la identidad del emisor.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 36. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces
y árbitros.
Artículo 37. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/10
g) El Comisionado del Menor Deportista.
h) El Comité de Conciliación.
i) Las Delegaciones Territoriales.
Artículo 35. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos.
1. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como
la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo exijan los presentes
estatutos.
2. Los órganos colegiados podrán adoptar acuerdos utilizando un procedimiento
distinto al recogido en el apartado anterior, siempre y cuando no vulnere lo dispuesto
en la legislación vigente y permita dejar constancia en acta de los acuerdos adoptados,
expresando el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, el nombre de los
miembros del órgano que han emitido su voto, el sentido del voto emitido por cada uno de
ellos, así como el medio utilizado para autentificar la identidad del emisor.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 36. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces
y árbitros.
Artículo 37. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.