3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/8

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 30. La licencia federativa.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación
de especial sujeción entre la FAB y la persona o entidad de que se trate y por un tiempo
determinado.
Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo que
justificará documentalmente su integración, así como para el ejercicio de los derechos y
deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
2. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
3. La duración de la licencia será por temporada deportiva. Reglamentariamente
podrá establecerse otros periodos de duración inferior, así como los casos excepcionales
en los que la duración de la licencia sea superior al de una temporada deportiva.
4. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 32. Contenido de la licencia.
1. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos Identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 31. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará por la Secretaría General
de la Federación en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el
solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos
federativos.
2. El procedimiento de tramitación y expedición de la licencia será establecido
reglamentariamente. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior, la solicitud de licencia no hubiese sido resuelta y
notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse el recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
4. En la solicitud de licencia deberá figurar la autorización paterna o del tutor o
representante legal en el supuesto de menores de edad.