3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/5

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) El fomento y la práctica del boxeo.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas que a tal efecto
fije la Federación.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al
objeto de integrar las diferentes selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO II
Los Deportistas, Técnicos, Entrenadores, Jueces y Árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 18. Integración en la Federación.
Los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros, como personas físicas y a título
individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho a una licencia de la clase
y categoría establecida en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su
integración en la federación, sirviendo como ficha federativa, así como para el ejercicio de
los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 21. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas con licencia deportiva tendrán los
siguientes derechos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 20. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad deportiva de boxeo, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.