3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/4

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su domicilio social se encuentre dentro de los límites territoriales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que dentro de su objeto social se encuentre la práctica del boxeo.
c) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAB deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a
la Secretaría General de la Federación, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de
la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir
los estatutos de la Federación.

Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral
federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la misma al
que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa en los supuestos previstos en estos estatutos.