3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/3
2. La FAB no podrá delegar, sin la autorización de la Administración competente en
materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la
Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la FAB,
velando por los intereses generales que tiene atribuidos, a través, entre otras, de las
siguientes actuaciones:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la
Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación dictados en el ejercicio
de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente
del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la Federación a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 9. Otras funciones.
La FAB ejerce, además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la
Ley del Deporte de Andalucía, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española
correspondiente en la promoción de sus especialidades deportivas, en la ejecución
de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía,
participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto
nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/3
2. La FAB no podrá delegar, sin la autorización de la Administración competente en
materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la
Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la FAB,
velando por los intereses generales que tiene atribuidos, a través, entre otras, de las
siguientes actuaciones:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la
Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación dictados en el ejercicio
de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente
del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la Federación a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 9. Otras funciones.
La FAB ejerce, además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la
Ley del Deporte de Andalucía, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española
correspondiente en la promoción de sus especialidades deportivas, en la ejecución
de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía,
participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto
nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.