3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/2

2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva, a efectos prácticos, podrá establecer una dirección postal a
efectos de recibir comunicaciones postales.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
La FAB se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 5. Composición.
La FAB está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que fomenten,
practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la modalidad deportiva de boxeo en
todas sus manifestaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y que de
forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 6. Disciplinas, especialidades, modalidades y categorías.
1. La FAB reconoce y tiene adscritas las especialidades deportivas de Boxeo Amateur
y Boxeo Profesional.
2. Las pruebas deportivas adscritas a cada especialidad y categorías por edades se
establecerán reglamentariamente.

Artículo 8. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAB ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 7. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del boxeo, en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.