3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Boxeo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de
noviembre de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Boxeo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 11 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOXEO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Boxeo (en adelante FAB), es una entidad deportiva de
carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo de la modalidad deportiva
de Boxeo, así como de las especialidades deportivas adscritas a ella, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAB es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en
la legislación aplicable. Asimismo, la FAB se integrará en la correspondiente Federación
Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de
ésta, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 3. Domicilio social.
1. La FAB está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Estadio de la Cartuja, Puerta 6, con código
postal 41092.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 2. Representatividad.
1. La FAB ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La FAB se encuentra integrada en la Federación Española de Boxeo, a quien
representa con carácter exclusivo en el territorio de Andalucía.