3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/6

a) Ser informados sobre las competiciones y actividades federativas, así como en
lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación, conforme al presente
estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
c) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
norma reguladora de los procesos electorales federativos y en el reglamento electoral
federativo.
d) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz
y voto.
e) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
f) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
la práctica de las especialidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
g) A integrarse y separarse libremente de la Federación en los términos que
establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
i) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
j) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Artículo 22. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 23. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las
competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias
para ello.

Artículo 24. Definición.
Se consideran técnicos y entrenadores a aquellas personas que, con la titulación
exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Sección 3.ª Los técnicos y entrenadores