3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/38
2. El órgano disciplinario podrá tomar medidas previstas reglamentariamente para
lograr la efectividad de las sanciones a los clubes e impedir que se eluda su cumplimiento.
Con tal objeto se atenderá al verdadero sustrato social y deportivo de los clubes.
3. Las sanciones de suspensión temporal implican la prohibición de participar,
durante el período que corresponda, en cualquier acto o evento sobre el cual la FAB sea
competente, suponiendo la privación temporal de cargo, título o licencia. Incluye tanto la
participación en eventos oficiales como en aquellos otros que sean organizados por la
FAB o que reciban un reconocimiento especial federativo o en eventos homologados de
los que se deriven efectos oficiales federativos.
4. Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo
los días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el
mes final no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que termina el
último día del mes. Como regla general, comenzarán a contar desde el día siguiente al de
notificación de la sanción.
Artículo 24. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. El órgano disciplinario que tramite los recursos o reclamaciones podrá suspender
razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 25. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la FAB.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/38
2. El órgano disciplinario podrá tomar medidas previstas reglamentariamente para
lograr la efectividad de las sanciones a los clubes e impedir que se eluda su cumplimiento.
Con tal objeto se atenderá al verdadero sustrato social y deportivo de los clubes.
3. Las sanciones de suspensión temporal implican la prohibición de participar,
durante el período que corresponda, en cualquier acto o evento sobre el cual la FAB sea
competente, suponiendo la privación temporal de cargo, título o licencia. Incluye tanto la
participación en eventos oficiales como en aquellos otros que sean organizados por la
FAB o que reciban un reconocimiento especial federativo o en eventos homologados de
los que se deriven efectos oficiales federativos.
4. Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo
los días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el
mes final no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que termina el
último día del mes. Como regla general, comenzarán a contar desde el día siguiente al de
notificación de la sanción.
Artículo 24. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. El órgano disciplinario que tramite los recursos o reclamaciones podrá suspender
razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
2. Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 25. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la FAB.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.