3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/37
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 21. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 23. Otras reglas para la imposición de sanciones.
1. La sanción que corresponda por una infracción disciplinaria es independiente y
compatible, en su caso, con la penalización derivada de las reglas de juego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 22. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en
los casos en que los sancionados perciban retribuciones por su labor y hasta un máximo
igual al total de dicha retribución.
Ni siquiera cuando el club tenga responsabilidad subsidiaria por la infracción de uno
de sus jugadores podrá imponerse multa si dicho jugador no percibe retribución por su
labor o imponerse multa que exceda de la retribución.
2. En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las sanciones pecuniarias,
el nivel de retribución del infractor.
3. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/37
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 19. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 21. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 23. Otras reglas para la imposición de sanciones.
1. La sanción que corresponda por una infracción disciplinaria es independiente y
compatible, en su caso, con la penalización derivada de las reglas de juego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 22. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en
los casos en que los sancionados perciban retribuciones por su labor y hasta un máximo
igual al total de dicha retribución.
Ni siquiera cuando el club tenga responsabilidad subsidiaria por la infracción de uno
de sus jugadores podrá imponerse multa si dicho jugador no percibe retribución por su
labor o imponerse multa que exceda de la retribución.
2. En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las sanciones pecuniarias,
el nivel de retribución del infractor.
3. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.