3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/36
Artículo 16. Infracciones graves.
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece el presente
reglamento a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) La incomparecencia injustificada en una competición oficial, cuando se hubiera
inscrito en la misma y su participación fuera imprescindible para que la competición fuese
declarada válida, en virtud del número de participantes mínimo exigido para ello.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley del Deporte
de Andalucía y en los Estatutos de la FAB que no estén tipificadas como graves o muy
graves en las mismas.
Artículo 18. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Sección 2.ª De las sanciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/36
Artículo 16. Infracciones graves.
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece el presente
reglamento a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) La incomparecencia injustificada en una competición oficial, cuando se hubiera
inscrito en la misma y su participación fuera imprescindible para que la competición fuese
declarada válida, en virtud del número de participantes mínimo exigido para ello.
Artículo 17. Infracciones leves.
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley del Deporte
de Andalucía y en los Estatutos de la FAB que no estén tipificadas como graves o muy
graves en las mismas.
Artículo 18. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Sección 2.ª De las sanciones