3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/33

c) La condición de miembro de este órgano será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General de la Federación, no pudiendo ser cesado más que por justa
causa, siéndole de aplicación de aplicación las causas de abstención y recusación,
previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.
d) No haber sido sancionado por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) La duración del mandato del Juez Único será por cuatro años, pudiendo ser
reelegidos. No podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo ser confirmada
la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
2. En caso de dimisión, cese, ausencia o enfermedad la Asamblea General de la FAB
designará a la persona que lo sustituya.
3. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá estar asistido, con voz pero sin
voto, de un representante del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y otro del Comité
Técnico de Entrenadores, que asesorarán al mismo, cuando dicho asesoramiento le sea
requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y de Entrenadores,
como miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos.
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 9. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de:
a) Proporcionalidad. Existirá correspondencia entre la infracción y la sanción.
b) Tipicidad. Nadie podrá sufrir sanción por acto u omisión no tipificada como
infracción disciplinaria en el momento de su realización.
c) Procedimiento tramitado por órgano competente. Las sanciones disciplinarias
sólo podrán imponerse en virtud de procedimiento reglamentariamente establecido y
por el órgano que tenga expresamente atribuida la potestad disciplinaria, sin que pueda
delegarse en órgano distinto ni disponer sobre ello las partes interesadas.
d) Principio de legalidad. No podrá imponerse sanción alguna no establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción. Las normas definidoras de infracciones y
sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
e) Irretroactividad. Las disposiciones disciplinarias solo producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores o inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no hubiese sido cumplida la sanción.
f) Principios de contradicción y de igualdad. En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
g) Derecho de Defensa. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y a
proponer y aportar los medios de prueba que estime oportunos.
Tiene igualmente derecho a conocer las alegaciones de otras partes interesadas y la
posibilidad de contestarlas.

Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 10. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IV