3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/32
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal,
así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
a) Es competencia de la Federación Andaluza de Boxeo la potestad disciplinaria
sobre el boxeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
las normas de la Junta de Andalucía.
b) En todo caso, tiene competencia sobre las personas y entidades integradas en la
federación, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. El órgano disciplinario actúa con independencia de los restantes órganos de la
estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos, de acuerdo
con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación
aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante el órgano disciplinario de la
Federación.
b) Al Juez Único de Competición y Disciplina de la federación sobre el conjunto de la
organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus actividades, dentro
del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia
administrativa.
CAPÍTULO II
Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 8. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. Debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser nombrado por la Asamblea General en Pleno, a propuesta del Presidente/a,
previo acuerdo de su Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 7. Órgano disciplinario federativo.
El órgano disciplinario de la FAB es el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva.
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FAB, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/32
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal,
así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
a) Es competencia de la Federación Andaluza de Boxeo la potestad disciplinaria
sobre el boxeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
las normas de la Junta de Andalucía.
b) En todo caso, tiene competencia sobre las personas y entidades integradas en la
federación, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. El órgano disciplinario actúa con independencia de los restantes órganos de la
estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos, de acuerdo
con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación
aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.
Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante el órgano disciplinario de la
Federación.
b) Al Juez Único de Competición y Disciplina de la federación sobre el conjunto de la
organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus actividades, dentro
del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia
administrativa.
CAPÍTULO II
Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 8. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. Debe reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser nombrado por la Asamblea General en Pleno, a propuesta del Presidente/a,
previo acuerdo de su Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 7. Órgano disciplinario federativo.
El órgano disciplinario de la FAB es el Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva.
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FAB, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.