3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/31

2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y
obligado cumplimiento, y que serán comunicadas a la Asamblea General de la FAB.
Segunda. Igualdad de género.
El nombre de Presidente, Secretario, Interventor, Juez, Árbitro, Técnico, Entrenador
y demás cargos mencionados en los presentes estatutos está referido tanto al sexo
masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.
Tercera. Entrada en vigor.
1. Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores, así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
Estos estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la
FAB celebrada el 14 de octubre de 2023.
ANEXO-1
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las
personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes y secciones deportivas federadas y
a federados.
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica de
la modalidad deportiva de boxeo, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa
general reguladora del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo
dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo, en adelante FAB.