3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/34
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 11. Gradación de las sanciones.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
h) El arrepentimiento espontáneo.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 13. Prescripción. Plazos y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
disciplinario, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 12. Apreciación de circunstancias modificativas.
En el ejercicio de sus competencias, el órgano disciplinario correspondiente, al valorar
las circunstancias concurrentes deberá tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/34
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 11. Gradación de las sanciones.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
h) El arrepentimiento espontáneo.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 13. Prescripción. Plazos y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
disciplinario, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 12. Apreciación de circunstancias modificativas.
En el ejercicio de sus competencias, el órgano disciplinario correspondiente, al valorar
las circunstancias concurrentes deberá tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.