3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/21

Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la
Asamblea General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 89 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 82. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales, para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XIII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 83. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 84. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la Federación.
Se regirán por las normas y reglamentos de la FAB.

Artículo 85. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311018

Sección 2.ª Los Titulares de las Delegaciones Territoriales