3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/22

Su designación y cese corresponde al Presidente de la FAB. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 86. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales todas aquellas que le
encomiende el Presidente y, en general, la representación y defensa de los intereses
de la Federación en la provincia, en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en
coordinación con los demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 87. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación.
Estará integrada por, al menos, tres miembros afiliados a la Federación. Su designación
y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XVI

Artículo 89. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de Presidente, Delegado Territorial, Secretario General, Interventor, miembro
de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
esta federación deportiva.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno