3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/20

por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se incorpora como anexo a los presentes estatutos el régimen disciplinario.
Sección 2.ª El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 78. Órganos Disciplinarios.
1. El órgano disciplinario ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los términos
establecidos en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de
desarrollo, de acuerdo con los estatutos y reglamento de la FAB.
2. El órgano de justicia deportiva disciplinaria de la FAB es el Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva.
3. La condición de miembro de este órgano será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General de la Federación, no pudiendo ser cesado más que por justa
causa, siéndole de aplicación de aplicación las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación del Estado para el Procedimiento Administrativo Común.
4. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva se reunirá cuantas veces
sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones que les viene
encomendada.
Artículo 79. Funciones.
1. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva la resolución en
primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de
la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Sin infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 80. Nombramiento, cese y asesores.
1. El órgano de disciplina deportiva será nombrado por la Asamblea General de la
FAB, a propuesta de su Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá estar asistido, con voz,
pero sin voto, de un representante del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y otro del
Comité Técnico de Técnicos, que asesorarán al mismo cuando dicho asesoramiento le
sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y Jueces y de Técnicos, como
miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos.
4. La duración del mandato del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
será por cuatro años, pudiendo ser reelegido. No podrán ser removidos sino por causa
justificada, debiendo ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
5. En caso de dimisión, cese, ausencia o enfermedad la Asamblea General de la FAB
designará a la persona que lo sustituya.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
CAPÍTULO XII

Artículo 81. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311018

La Comisión Electoral