3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/19
Artículo 73. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité Técnico de Técnicos y Entrenadores
Artículo 74. El Comité Técnico de Técnicos y Entrenadores.
Estará constituido por su Presidente y, al menos, dos vocales, designados por el
Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 75. Funciones.
El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de
los monitores, instructores y entrenadores de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos, monitores, instructores y entrenadores.
CAPÍTULO X
Los Comités Específicos
Artículo 76. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Su régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
CAPÍTULO XI
Sección 1.ª El Régimen Disciplinario
Artículo 77. El Régimen Disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, y en el artículo 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Los Órganos Disciplinarios
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/19
Artículo 73. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité Técnico de Técnicos y Entrenadores
Artículo 74. El Comité Técnico de Técnicos y Entrenadores.
Estará constituido por su Presidente y, al menos, dos vocales, designados por el
Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 75. Funciones.
El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de
los monitores, instructores y entrenadores de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos, monitores, instructores y entrenadores.
CAPÍTULO X
Los Comités Específicos
Artículo 76. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Su régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
CAPÍTULO XI
Sección 1.ª El Régimen Disciplinario
Artículo 77. El Régimen Disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, y en el artículo 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Los Órganos Disciplinarios