3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/13
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
1. El Presidente de la Federación, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General de los estamentos de deportistas,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 48. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, el Presidente propondrá a la Asamblea General la
designación de un miembro de ésta para que actúe como Secretario.
Artículo 49. Acta.
1. De todas las sesiones se levantará acta.
2. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
4. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Artículo 50. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a
los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
El Presidente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/13
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
1. El Presidente de la Federación, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General de los estamentos de deportistas,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 48. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, el Presidente propondrá a la Asamblea General la
designación de un miembro de ésta para que actúe como Secretario.
Artículo 49. Acta.
1. De todas las sesiones se levantará acta.
2. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
4. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Artículo 50. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a
los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
El Presidente