3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/14
Artículo 51. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en la sesión
constitutiva de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los años en los que se
celebren los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto de
sus miembros.
El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
Artículo 52. Candidatos.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva. La persona
candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el
supuesto previsto en el apartado siguiente..
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 54. Sustitución y vacante.
1. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar. En el supuesto de existir varias
Vicepresidencias, la sustitución del Presidente se realizará siguiendo el orden de cada
Vicepresidente, es decir, en primer lugar le sustituirá el Vicepresidente primero, seguido
por el Vicepresidente segundo,…
La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
2. Cuando el Presidente de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la Federación, a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá
al nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte
hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 53. Elección.
1. La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa que se hubiera constituido al efecto.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/14
Artículo 51. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en la sesión
constitutiva de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los años en los que se
celebren los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto de
sus miembros.
El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
Artículo 52. Candidatos.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva. La persona
candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el
supuesto previsto en el apartado siguiente..
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 54. Sustitución y vacante.
1. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar. En el supuesto de existir varias
Vicepresidencias, la sustitución del Presidente se realizará siguiendo el orden de cada
Vicepresidente, es decir, en primer lugar le sustituirá el Vicepresidente primero, seguido
por el Vicepresidente segundo,…
La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
2. Cuando el Presidente de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la Federación, a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días naturales siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá
al nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte
hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 53. Elección.
1. La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa que se hubiera constituido al efecto.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.