3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/12
k) La aprobación de las normas y cuotas de expedición de las licencias, acreditaciones
técnicas, así como las cuotas de clubes, de inscripción en competiciones y actividades y
cualesquiera otras.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 42. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán
convocadas a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de forma presencial o
telemática, en los términos recogidos en el artículo 35 de estos estatutos.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente y podrá
efectuarse mediante comunicación escrita o por medios electrónicos conforme a la
normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención
del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el
Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá
mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 45. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/12
k) La aprobación de las normas y cuotas de expedición de las licencias, acreditaciones
técnicas, así como las cuotas de clubes, de inscripción en competiciones y actividades y
cualesquiera otras.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 42. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán
convocadas a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de forma presencial o
telemática, en los términos recogidos en el artículo 35 de estos estatutos.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente y podrá
efectuarse mediante comunicación escrita o por medios electrónicos conforme a la
normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención
del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el
Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá
mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 45. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.