3. Otras disposiciones. . (2024/225-28)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación de unas instalaciones de producción de energía eléctrica a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 9940/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 53500/3
El alcance de la adenda queda limitada a su objeto y no afecta ni modifica otros
documentos o anexos, como son el cronograma y el presupuesto, a menos que así se
indique expresamente y se apruebe en una nueva resolución administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria,
Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
RESU ELV E
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos y
preceptos legales recogidos anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310448
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
BOJA
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 53500/3
El alcance de la adenda queda limitada a su objeto y no afecta ni modifica otros
documentos o anexos, como son el cronograma y el presupuesto, a menos que así se
indique expresamente y se apruebe en una nueva resolución administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria,
Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
RESU ELV E
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos y
preceptos legales recogidos anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310448
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación