3. Otras disposiciones. . (2024/225-28)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación de unas instalaciones de producción de energía eléctrica a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 9940/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024

página 53500/2

Sexto. Don Tomás Ruiz Gálvez solicitaba en su alegación una actualización del
cronograma así como del presupuesto de la intervención. Al respecto, responde la
beneficiaria que es necesario recalcar que cualquier modificación en los documentos
clave del proyecto, como el cronograma y el presupuesto, exige una tramitación conforme
a los procedimientos legalmente establecidos, ya que se trata de aspectos que requieren
la evaluación y aprobación formal por parte del órgano competente. En este sentido,
la documentación referida es representativa de los datos y estimaciones vigentes al
momento de su aprobación, los cuales han sido utilizados como base para determinar la
viabilidad del proyecto en el contexto de su declaración de utilidad pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310448

Respecto a la primera parte de las alegaciones concretamente a la referente a la
afirmación de que «no queda acreditado el interés general específico del proyecto», la
beneficiaria contesta «es necesario aclarar que los proyectos de energías renovables,
como el aquí presentado, gozan de una consideración de interés público superior tanto a
nivel europeo como estatal. Esta calificación no es arbitraria, sino que está plenamente
respaldada por un marco legislativo específico y consolidado que supera la normativa
genérica de expropiación mencionada en la alegación.
Huelga decir que tanto los proyectos fotovoltaicos Mirabal I y Mirabal II, así como su
línea de evacuación, objeto del presente procedimiento, han cumplido con todos los hitos
administrativos necesarios, habiendo superado todos los informes medio ambientales
pertinentes, hasta obtener la autorización ambiental unificada, la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, conforme a la
normativa vigente.
En lo que respecta a la participación ciudadana y el acceso a la información,
la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información,
participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como
el Convenio de Aarhus, garantiza que los procedimientos de participación pública se
cumplan de manera adecuada. Durante todo el proceso de tramitación, la ciudadanía ha
tenido la oportunidad de acceder a la información completa del proyecto y de presentar
las alegaciones que considerase pertinentes dentro de los plazos legales establecidos.
Por tanto, no es cierto que haya una falta de participación ciudadana efectiva, como se
sugiere en la alegación.
Respecto a la segunda alegación de los interesados, responde la beneficiaria que
debido a la naturaleza de la instalación, pues se trata de una línea eléctrica de 400 kV
hace imposible atender a la modificación del trazado que se propone en la alegación.
Las líneas eléctricas de alta tensión se proyectan buscando siempre mantener la mayor
rectitud posible, ya que cualquier desvío innecesario no solo incrementa los costes
de construcción y mantenimiento, sino que afecta negativamente la seguridad de la
infraestructura y de las personas que transitan o habitan las zonas colindantes.
El tamaño y características técnicas de esta línea de evacuación hacen inviable una
modificación del trazado conforme a lo expuesto en la alegación. La instalación de torres
metálicas de entre 30 y 50 metros de altura y con una separación entre conductores de
más de 20 metros requiere un espacio amplio y un trazado lo más lineal posible. Hacer
coincidir este tipo de infraestructuras con caminos públicos, vías pecuarias o similares,
además de introducir complicaciones técnicas, supondría un incremento significativo de
los riesgos, especialmente en lo que respecta a la seguridad de las personas, ya que
se estarían aproximando estas infraestructuras a zonas potencialmente transitadas o
habitadas, algo que debe evitarse en la medida de lo posible.
Es importante señalar que los conductores de la línea sobrevuelan los terrenos a una
altura suficiente para garantizar que el uso agrícola, principalmente el cultivo de olivos,
pueda continuar sin obstáculos, exceptuando los lugares donde se instalan las torres
metálicas, cuya construcción es necesaria e inevitable en cualquier trazado.