3. Otras disposiciones. . (2024/225-28)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación de unas instalaciones de producción de energía eléctrica a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 9940/2024).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 53500/4
Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública a Mirabras Solar, S.L., para
las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se
describen a continuación:
Origen: Pórtico de la Subestación «SET Premier Mirabal».
Fin: Subestación Seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra».
Longitud: 15.555 metros (14.327 metros, en término de Lucena (Córdoba), 1.228
metros en el término de Cabra (Córdoba).
Tipo: Aérea.
Núm. de circuitos: 1.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54
y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
A estos efectos en el Anexo I adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, con indicación de los
propietarios.
Cuarto. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en
un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de
actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en los Excmos. Ayuntamientos de Lucena y de Cabra
(Córdoba), los días 14, 15 y 16 de enero de 2025, respectivamente, a la hora indicada en
el Anexo II de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310448
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en
el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre; Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 53500/4
Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública a Mirabras Solar, S.L., para
las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se
describen a continuación:
Origen: Pórtico de la Subestación «SET Premier Mirabal».
Fin: Subestación Seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra».
Longitud: 15.555 metros (14.327 metros, en término de Lucena (Córdoba), 1.228
metros en el término de Cabra (Córdoba).
Tipo: Aérea.
Núm. de circuitos: 1.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54
y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
A estos efectos en el Anexo I adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, con indicación de los
propietarios.
Cuarto. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en
un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de
actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en los Excmos. Ayuntamientos de Lucena y de Cabra
(Córdoba), los días 14, 15 y 16 de enero de 2025, respectivamente, a la hora indicada en
el Anexo II de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310448
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en
el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre; Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.