3. Otras disposiciones. . (2024/224-51)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santo Tomé para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54064/3

3. En el clausulado del Protocolo firmado.
3.1. En la Cláusula Primera «Objeto del Protocolo General»:
• El apartado 1.3: El importe estimado total del convenio asciende a un millón
seiscientos sesenta mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%).
• Se sustituye por: El importe estimado total del convenio asciende a dos millones
ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve euros con seis céntimos (2.816.169,6 €,
incluido IVA 21%).
3.2. En la Cláusula Segunda «Compromisos de las Partes»:
En el apartado 2.1- Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
• Se incluye: -La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento
de Santo Tomé en su condición de beneficiario de las obras.
• Se incluye: -La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
En el apartado 2.2- Corresponde al Ayuntamiento de Santo Tomé:
• Se elimina: La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras,
de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los
derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes
o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de
expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la
expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento,
la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la inscripción
en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición
de la Consejería será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a
este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del
Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que
conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• En el compromiso - Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa
sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de
beneficiario de las obras. Se incluye: En concreto, le corresponden las contenidas en
el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento
de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el
presente Convenio. Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de
beneficiario de la expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su
favor, a los efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957. Así como
facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación
de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras,
así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que el Ayuntamiento consiga
la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos,
servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto
del presente convenio. En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos,
servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la
Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311012

2. En el Exponen:
• Se renumeran los últimos cinco apartados con los números romanos XII, XIII, XIV,
XV y XVI.
• En el Exponen XV renumerado: Donde dice «...en sesión celebrada el día 23 de
febrero...» debe decir «...en virtud de los acuerdos plenarios adoptados en sesiones de
23 de febrero y 10 de octubre de 2022…»