3. Otras disposiciones. . (2024/224-51)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santo Tomé para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54064/4
00311012
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
3.3. En la Cláusula Cuarta «Financiación de las obras».
• En el título de la cláusula se incluye y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
• En el apartado 4.1- «Para la ejecución de las infraestructuras» se incluye y los
abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por
las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los
recursos económicos procedentes de los fondos Next Generation de la UE.
• En el apartado 4.3- Se sustituye «Para la redacción del proyecto y ejecución de las
obras de saneamiento y depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado
asciende a un millón seiscientos sesenta mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%)».
Por: Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de saneamiento y
depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado asciende a dos
millones ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve euros con seis céntimos
(2.816.169,6 €, incluido IVA 21%) que incluye el importe estimado del coste expropiatorio,
que se indica en la presente cláusula.
• Se incluye como apartado 4.4- El presupuesto correspondiente a los costes
derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por
la ejecución de las obras se estima, según el documento Separata de Expropiaciones del
Proyecto EDAR en el municipio de Santo Tomé en Jaén en 16.661,88 euros.
• Se renumeran los apartados 4.4, 4.5 y 4.6 pasando a ser apartados 4.5, 4.6 y 4.7.
• Se sustituye el apartado 4.5- La financiación de las obras por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por: La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de
gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio,
en la fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible, doña María
del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Tomé, don Francisco
Jiménez Nogueras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54064/4
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mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
3.3. En la Cláusula Cuarta «Financiación de las obras».
• En el título de la cláusula se incluye y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
• En el apartado 4.1- «Para la ejecución de las infraestructuras» se incluye y los
abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por
las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los
recursos económicos procedentes de los fondos Next Generation de la UE.
• En el apartado 4.3- Se sustituye «Para la redacción del proyecto y ejecución de las
obras de saneamiento y depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado
asciende a un millón seiscientos sesenta mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%)».
Por: Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de saneamiento y
depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado asciende a dos
millones ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve euros con seis céntimos
(2.816.169,6 €, incluido IVA 21%) que incluye el importe estimado del coste expropiatorio,
que se indica en la presente cláusula.
• Se incluye como apartado 4.4- El presupuesto correspondiente a los costes
derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por
la ejecución de las obras se estima, según el documento Separata de Expropiaciones del
Proyecto EDAR en el municipio de Santo Tomé en Jaén en 16.661,88 euros.
• Se renumeran los apartados 4.4, 4.5 y 4.6 pasando a ser apartados 4.5, 4.6 y 4.7.
• Se sustituye el apartado 4.5- La financiación de las obras por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por: La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de
gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio,
en la fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible, doña María
del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Tomé, don Francisco
Jiménez Nogueras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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