Autoridades y personal. . (2024/224-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54007/6

Noveno. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Comisión Provincial de Selección correspondiente en el plazo máximo de veinte
días hábiles a partir del siguiente a su constitución remitirá a la Comisión Andaluza
de Coordinación el listado provisional de solicitudes admitidas con las puntuaciones
otorgadas conforme al baremo establecido, con la adjudicación de plazas a quienes las
hubieran obtenido y que incluirá la relación de profesorado admitido que participa según
el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza, así como el listado provisional de
solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La Dirección
General de Innovación y Formación del Profesorado publicará mediante resolución dichos
listados en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las
reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán
presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones o renuncias se
tramitarán a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto esté
disponible, y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la provincia en la que se ha solicitado la plaza. No
se admitirá en el plazo de reclamaciones o alegaciones posterior a la publicación de la
resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.
3. La Comisión Provincial de Selección correspondiente en el plazo máximo de
cinco días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones,
alegaciones o renuncias, remitirá a la Comisión Andaluza de Coordinación el listado
definitivo de solicitudes admitidas con las puntuaciones otorgadas conforme al baremo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1. del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
b) Dentro del personal funcionario de carrera además contará como primer criterio el
requisito para ser candidato a la dirección por tener una antigüedad de al menos cinco
años como funcionario de carrera en la función pública docente establecido en el artículo
134.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Una vez aplicados estos criterios, las solicitudes se ordenarán en aplicación del
baremo establecido en el Anexo III. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación
la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que
aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con
mayor antigüedad en el Cuerpo y si en todo caso continuase, el desempate se resolverá
en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra “G” o
siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024,
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de
Justicia. En el supuesto de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde
el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.
2. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en
una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de
solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de solicitudes de cada tipo de
centro que no hayan sido atendidas por falta de plazas en esa misma zona educativa.
En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas
para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas
proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la misma provincia, y si así
persistiera, una vez comunicado a la Comisión Andaluza de Coordinación, en aquellas
otras provincias con mayor demanda y que no hayan sido atendidas por falta de plazas.
3. Una vez publicado el listado definitivo de solicitudes admitidas con la adjudicación
de plazas a quienes las hubieran obtenido y dentro del plazo que establezca la Comisión
Andaluza de Coordinación, se podrán cubrir las bajas sobrevenidas.