Autoridades y personal. . (2024/224-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54007/5
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales de Selección.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.
Octavo. Adjudicación de plazas.
1. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al que
le ha sido asignado, según figura en el Anexo I. Las plazas serán adjudicadas a las
personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios,
y aplicando los siguientes criterios:
a) Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario
si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310955
Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Inspección Educativa o persona
en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
secretario o secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
En ningún caso podrán formar parte de las distintas comisiones aquellas personas
que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por la Comisión Andaluza de Coordinación en lo referente al
proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo
de la función directiva.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto,
con los criterios de participación y prioridad de los puntos Tercero y Octavo, y con el
baremo establecido en esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones
otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de
plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado provisional de solicitudes
excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido
que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la
Comisión Andaluza de Coordinación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones
otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de
plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado definitivo de solicitudes
excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido
que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la
Comisión Andaluza de Coordinación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54007/5
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales de Selección.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.
Octavo. Adjudicación de plazas.
1. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al que
le ha sido asignado, según figura en el Anexo I. Las plazas serán adjudicadas a las
personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios,
y aplicando los siguientes criterios:
a) Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario
si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310955
Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Inspección Educativa o persona
en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
secretario o secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
En ningún caso podrán formar parte de las distintas comisiones aquellas personas
que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por la Comisión Andaluza de Coordinación en lo referente al
proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo
de la función directiva.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto,
con los criterios de participación y prioridad de los puntos Tercero y Octavo, y con el
baremo establecido en esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones
otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de
plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado provisional de solicitudes
excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido
que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la
Comisión Andaluza de Coordinación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones
otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de
plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado definitivo de solicitudes
excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido
que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la
Comisión Andaluza de Coordinación.