Autoridades y personal. . (2024/224-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54007/4

b) Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional correspondiente y se presentarán de forma
telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este
apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello
de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario IdEA para acceder al
Portal del Personal Docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta
las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación
fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona
interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud.

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Andaluza de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación
y Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá la Comisión Andaluza de
Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y funcionamiento
de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Andaluza de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación que
ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Coordinación de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de
Régimen General.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación
del Profesorado, designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
3. La Comisión Andaluza de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310955

Quinto. Entrega de méritos.
1. La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no esté en poder de la
administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo,
se adjuntará unida a la solicitud telemática. Ha de poseerse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y ser adjuntada en formato PDF con indicación del
nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la Comisión Provincial
de Selección. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad
de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose
aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los
documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta
si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter
oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, de los citados en el punto tercero
apartado 4, se hará constar en la solicitud y se adjuntará a la misma en dicho formato.