Autoridades y personal. . (2024/224-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54007/3

5. Para la elaboración y desarrollo del curso formativo, la Dirección General de
Innovación y Formación del Profesorado nombrará a un equipo de profesionales
expertos en dirección escolar, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores
e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su
ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito
universitario, según establece el artículo 25.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
a) En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado
a la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/. Dicho formulario se deberá
cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con
las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de
la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y
unicidad a esta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310955

Tercero. Participantes.
1. Podrá participar en la presente convocatoria todo el profesorado funcionario de los
centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, que cumpla, además, los
siguientes requisitos:
a) Estar, durante todo el curso académico actual en servicio activo en cualquier
centro docente público o servicio educativo, o en puestos técnicos de la Administración
Educativa relacionados con los servicios educativos de la Consejería con competencias
en materia de educación de la Junta de Andalucía.
b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio
de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de
actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los
regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario
si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su
caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1. del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas
asignadas para la zona educativa y tipo de centro en el que presta servicios en el
presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la
administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre
adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo. Asimismo, el personal del
Cuerpo de Maestros que se encuentre prestando servicio en un instituto de educación
secundaria optará a la ocupación de una plaza de las correspondientes en cada zona a la
educación secundaria.
4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en
posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección
y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos
los módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del Módulo VI. Proyecto
de dirección, reflejado en su anexo II, no computando a efectos de asignación de plazas,
quienes participen por este apartado.