Disposiciones generales. . (2024/224-6)
Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54112/5
c) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la
oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones
enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos
turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
e) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas
tecnologías.
f) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento
o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía,
así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas
declaraciones.
g) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos
turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad
público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
h) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión
Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución
de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser
compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el
presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los
créditos presupuestarios.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior
a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente,
por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que
correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían
imputándose.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por
el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Se modifica el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión
Interdepartamental de Acción Exterior, que queda con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311060
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54112/5
c) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la
oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones
enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos
turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
e) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas
tecnologías.
f) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento
o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía,
así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas
declaraciones.
g) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos
turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad
público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
h) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión
Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto
a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones
necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura
orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución
de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser
compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el
presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los
créditos presupuestarios.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior
a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente,
por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que
correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían
imputándose.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por
el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Se modifica el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión
Interdepartamental de Acción Exterior, que queda con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311060
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.